Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso es aquel que se realiza de forma involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera. Hace referencia a las situaciones que enfrentan las personas que se ven forzadas a trabajar soportando la intimidación y la violencia, o medios más sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración. Es importante destacar que la definición de trabajo forzoso excluye algunas actividades, por ejemplo, el servicio militar obligatorio o el Trabajo penitenciario bajo ciertas condiciones. En el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
Esta segunda definición se complementa de tres elementos importantes: · Trabajo o servicio hace referencia a todo tipo de trabajo que tenga lugar en cualquier actividad, industria o sector, incluida la economía informal. · Amenaza de una pena cualquiera abarca una amplia gama de sanciones utilizadas para obligar a alguien a trabajar. · Involuntariedad: ka expresión “se ofrece voluntariamente” se refiere al consentimiento otorgado libremente y con conocimiento de causa por un trabajador para empezar un trabajo y a su libertad para renunciar a su empleo en cualquier momento. La OIT como agente especializado de la ONU, realiza los respectivos convenios que son ratificados por los países miembros de la organización, entre ellos encontramos dos fundamentales el C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) y el anteriormente mencionado. Estos dos convenios fundamentales se encuentran ratificados de forma casi universal, lo que quiere decir que la mayoría de los países se encuentran obligados a cumplir todas las condiciones que dentro de ellos se presentan. Además, no estar sometido a trabajo forzoso es un derecho humano universal, por esta razón todos los países, siendo o no miembros de la OIT están obligados a velar porque este derecho se cumpla a cabalidad. La última toma de decisión en cuanto a este tema fue discutida en el 2014, cuando se creó un protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso que entró en vigencia en 2016. De igual forma, con esta discusión se llegó al acuerdo de establecer las medidas necesarias relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación.
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Marzo 2018
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